miércoles, 26 de enero de 2011

LA UNION EUROPEA: COMPETENCIAS Y SOLUCIONES

La Unión Europea (UE) es una comunidad poplítica de derecho constituida en régimen de organización internacional  sui generis, nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los pueblos y de los Estados de Europa. Está compuesta por veintisiete estados europeos, y su Unión fue establecida con la entrada en vigor el Tratado de la Union Esuropea (TUE), el 1 de Noviembrede 1993. Si en un principio la supraestructura "Unión Europea" aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades europeas preexistentes bajo el complejo sistema conocido como "los tres pilares" (el comunitario CE-CECA-Euratom más la PESC más la cooperación judicial y policial), con la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió por completo a las CC.EE. (con ciertas particularidades en el caso de Euratom, que en algunos aspectos pervive) y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de Derecho Internacional

Las competencias son los ámbitos de actuación de la Unión y proviene del Tratado de Funcionamiento de la UE, (Titulo I Arts. 2 – 6) y atribuidos a ella por los Estados miembros y enmarcados en los Tratados. Las competencias se clasifican según el Tratado de Funcionamiento de la UE en las siguientes categorías:
-          Exclusivas: ámbitos en los que sólo la Unión tiene plena capacidad legislativa (y por tanto los Estados Miembros sólo podrán legislar sobre ellas en la medida en que sean facultados por la Unión para ello). Son: Unión Aduanera; las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior; la política monetaria; la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común; política comercial común y celebración de acuerdos internacionales cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar normas comunes o alterar el alcance de las mismas.
-          Compartidas: ámbitos en los que tanto los Estados Miembros como la Unión tienen capacidad de actuación legislativa. Son: mercado interior; política social; cohesión económica, social y territorial; agricultura y pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos; medio ambiente; protección de los consumidores; transportes; redes transeuropeas; energía; espacio de libertad, seguridad y justicia; asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública; investigación, desarrollo tecnológico y el espacio; cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria.
-          Ámbito de las acciones de apoyo, coordinación o complemento de la acción de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de éstos. Son: la protección y mejora de la salud humana; industria; cultura; turismo; educación, juventud, deporte y formación profesional; protección civil; cooperación administrativa.

La solución principal de la UE ha sido el Tratado de Lisboa para hacer "Una Europa más eficaz", con métodos de trabajo y votación simplificados, instituciones modernas y adaptadas a la Unión de los Veintisiete y más capacidad para actuar en los ámbitos prioritarios para la UE de hoy.
  • Eficacia en la toma de decisiones: la aprobación por mayoría cualificada en el Consejo se amplía a otras políticas, con el fin de agilizar las decisiones e incrementar su eficacia. A partir de 2014 la mayoría cualificada obedecerá al principio de doble mayoría (mayoría de los Estados miembros y de la población), que refleja la doble legitimidad de la Unión. La doble mayoría se alcanzará cuando los votos favorables representen, como mínimo, el 55% de los Estados miembros y el 65% de la población.
  • Un marco institucional más estable y racionalizado: el Tratado de Lisboa crea el cargo de Presidente del Consejo Europeo elegido por dos años y medio, vincula directamente la elección del Presidente de la Comisión a los resultados de las elecciones europeas, prevé nuevas disposiciones relativas a la futura composición del Parlamento Europeo e introduce normas más claras sobre las cooperaciones reforzadas y los aspectos financieros.
  • Mejorar la vida de los europeos: el Tratado de Lisboa mejora la capacidad de la UE para abordar cuestiones que hoy día son prioritarias para la Unión y sus ciudadanos. Es el caso de la actuación en el campo de la justicia, la libertad y la seguridad, ya sea para luchar contra el terrorismo o combatir la delincuencia. Lo mismo ocurre, en cierta medida, con otros campos como política energética, salud pública, protección civil, cambio climático, servicios de interés general, investigación, política espacial, cohesión territorial, política comercial, ayuda humanitaria, deporte, turismo y cooperación administrativa
Se busca hacer de Europa un actor en la escena global combinando los instrumentos con que cuenta la política exterior europea a la hora de elaborar y aprobar nuevas políticas modificando:
  • La figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad —que también es Vicepresidente de la Comisión— da mayor peso, coherencia y visibilidad a la actuación exterior de la UE.
  • El nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior asiste al Alto Representante en el desempeño de sus funciones.
  • La personalidad jurídica única de la Unión fortifica su poder de negociación, convirtiéndola en un actor más eficaz a escala internacional y un socio más visible para otros países y organizaciones internacionales.
  • El desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa conserva un sistema especial de toma de decisiones. Sin embargo, también prepara el terreno para la cooperación reforzada de un grupo más reducido de Estados miembros.
La conclusión, para mi personalmente todo me parece muy bonito en la teoría pero en la práctica todo es muy diferente.

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